Comenzará a aplicar un impuesto del 3% a algunas transacciones en divisas
Según la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.687
El impuesto se aplica a las transacciones en moneda extranjera y criptomonedas que involucran a contribuyentes especiales, que en su mayoría son negocios formales. El impuesto cubre tanto el efectivo como las transacciones electrónicas.
El propósito es darle mayor valor y uso al bolívar, por lo cual se abre la posibilidad de elevar el porcentaje de la alícuota para las transacciones no convencionales con divisas y criptomonedas o criptoactivos.
Sin embargo, existen puntos vacíos que no se encuentran presentes en ninguno de los siete artículos de la Providencia Administrativa, siendo uno de ellos, el pago mixto con dólares y bolívares.
Pese a que toda persona natural o jurídica deberá pagar este impuesto con una alícuota del 3% sobre el monto de las transacciones que realice en divisas, hasta ahora no se ha establecido un monto o límites que determinen cuándo es aplicable este impuesto o partir de que monto mínimo.
📷 Cortesía