Comentario jurídico sobre la prohibición constitucional de los efectos de confiscatorios de los tributos.

Hay que tener en cuenta que la confiscación es un instituto de aplicación extraordinariamente restringida y que opera, solo en los casos taxativamente señalados en la Constitución, asociado todos ellos a la comisión de graves hechos punibles. En consecuencia, resulta claro que aunque nuestro sistema constitucional no la ha erradicado en forma absoluta, si la restringido en cambio a supuestos muy excepcionales. Por consiguiente, la confiscación, salvo en los supuestos taxativamente señalado en la Constitución, no está autorizada por ningún mecanismo, ni siquiera mediante el ejercicio del poder tributario; ya que si este último, si bien funciona como límite del derecho de propiedad, debe estar máximamente interesado en su protección, pues de ello depende su efectivo ejercicio o su irremediable desaparición, por la carencia de un objeto sobre el cual recaer.
Dr Alirio Figueroa.